Preguntas más frecuentes

¿Cómo se realiza el IEE?

En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE y este último realizará el IEE con los contenidos mínimos que establece el Real Decreto Legislativo 7/2015.

El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de la Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.

Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), este último podrá integrarse como parte del IEE teniéndose por realizado, siempre que el ITE tenga en cuenta evidencias de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes que el Real Decreto.

Cuando, de conformidad con la normativa, exista Inspección Técnica (ITE) que ya permita evaluar los aspectos de conservación y accesibilidad exigidos, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética del edificio (CEE), siendo así equivalente al IEE. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.