Preguntas más frecuentes

¿Cuándo se contrata el seguro decenal?

El seguro se formaliza al finalizar las obras, estando obligados a hacer constar los datos de la póliza así como el recibo del pago en la escritura de la nueva edificación que se realiza al finalizar la construcción (declaración de obra finalizada o nueva). Aunque las gestiones previas deben comenzar antes del comienzo de las obras para no tener problemas con las mismas.
El seguro se podrá contratar después de entregarse las obras y comenzar a usarse la edificación, ya que si un particular (autopromotor) decide vender su vivienda dentro de estos primeros diez años de vida (por la razón que fuese cambio de trabajo, problemas económicos, problemas familiares, etc….), éste se verá obligado a la contratación de dicho seguro pero, eso sí, con un incremento en su importe que puede llegar a doblar el importe por el que se podría realizar la gestión del seguro decenal de haberse hecho en su momento y, en ocasiones, podría llevar a situaciones complicadas, e incluso irresolubles, con las compañías aseguradoras.
Si la operación de compra-venta del inmueble se da entre dos particulares la ley deja lugar a que el comprador se declare también autopromotor y exonere de responsabilidad al autopromotor vendedor de los posibles daños estructurales, aceptando él toda responsabilidad de los posibles daños que aparecieran en un futuro sobre su vivienda, práctica esta nada recomendable salvo plenos conocimientos del estado de la vivienda y las consecuencias de un siniestro estructural.